La Ley Estatal de Voluntariado 6/1996, de 15 de enero en su Artículo 10 la Ley estatal fija la Responsabilidad extracontractual de las Asociaciones frente a terceros de la siguiente manera:
Las organizaciones responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, en los siguientes términos:
a.) Cuando se trate de organizaciones privadas, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título XVI del Libro IV del Código Civil."
Aunque no se establece la obligatoriedad de contratar el seguro en ley nacional, sí se está imponiendo en algunas de carácter autonómico, por lo que al existir responsabilidad, es altamente recomendable su contratación.
Existe una cierta visión idílica de que al tratarse de asociaciones sin ánimo de lucro, la gente no reclamará, sin embargo aquel que sufre un daño, sobre todo si es grave, tenderá a olvidarse de las buenas intenciones y buscará el resarcimiento del mismo, aún yendo contra su propia asociación.